domingo, 19 de junio de 2016

20 MILLONES ES EL EXCEDENTE QUE DEBE JUSTIFICAR EL EJECUTIVO MORENENSE.

Se trata de $20.718.424,99 que fueron observados por el Tribunal de cuentas de la provincia en la cedula de notificación elevada el 31 de mayo de 2016 y corresponde al ejercicio financiero 2014.
El órgano controlador hizo saber al Ejecutivo y al Deliberante Municipal para que se tomen las correspondientes medidas.
En el caso del Ejecutivo el órgano controlador dispuso de 20 dias para que pueda expedirse de las 11 observaciones realizadas sobre el ejercicio financiero 2014.
Una de las mas llamativas es sobre la sumatoria de las ejecuciones mensuales expuestas en el estado contable resultando "erróneas". Si se suma cada partida presupuestaria el gasto anual sería de $47.751.022,07 pero si se considera los totales mensuales expuestos, este arrojaría la suma de $68.469.447,06 (DIFERENCIA de $20.718.424,99)
El tribunal de cuentas de la provincia de Neuquén envió una Cédula de notificación al Ejecutivo Municipal en cabeza del Intendente Ramón Zúñiga con serios errores en la rendición de cuentas de la Municipalidad de Mariano Moreno.
El escrito que consta de 8 fojas ingresó al Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante el 31 de mayo de 2016 y otorga un plazo improrrogable de 20 días para que pueda expedir los descargos ante el organismo  provincial.
En cuanto al examen que se realizó del ejercicio financiero 2014 se vislumbran 11 observaciones con varios puntos para explicar en cada uno de ellos.
El primero de ellos se refiere a “que no se ha podido determinar la anticuación de los saldos de las cuentas a cobrar por tasas, servicios y otros a efectos de verificar la morosidad o eventualidades por ejemplo créditos ya prescriptos. El Municipio tampoco ha remitido a esta auditoria los extractos bancarios del mes de diciembre de 2014 de las cuentas que posee en el Banco Nación”.
Otra de las observaciones del Tribunal es respecto a “que algunas cuentas presentan diferencias entre los saldos expuestos, contables y de libro banco. Un ejemplo es haber confundido el estado de situación patrimonial del Banco Provincia del Neuquén, cuando en realidad son productos habilitados en el Banco Nación Argentina”
Por otro lado el Tribunal observó errores de sumas al determinar el valor neto de cuentas tales como Muebles y útiles (DIFERENCIA de $42.722,46) e instalaciones (DIFERENCIA de $6.962,05)
La deuda expuesta como “Otros proveedores” no coincide con la nota anexa a los estados contables existiendo una diferencia de $8.613,13. Tampoco existen registros contables de las cuentas MUDON ($19.147,79) TRANSFER SERVICIOS FINANCIEROS ($28.768,02) ATE Y TM (Saldo $9.930,34)
Por otra parte, el balance de sumas y saldos informa que el patrimonio neto al 31/12/2014 arroja un saldo acreedor de $4.745.036,76, mientras que el expuesto en el Estado de situación patrimonial surge por diferencia entre activos y pasivos siendo de $5.727.853,70.
Otra de las observaciones hechas por el Tribunal es en relación al estado de ejecución del Presupuesto de Gastos y del cálculo de Recursos. No se especifica en el título el ejercicio financiero al cual corresponde. La codificación de las cuentas expuestas en este estado no coincide con la asignada en los registros contables. Las denominaciones de las cuentas y apertura de rubros expuestos presentan incongruencias con respecto a los registros contables.

En cuanto a los estados de tesorería se expone que “del rubro disponibilidades al cierre del ejercicio se ha omitido exponer el de las cuenta del BPN por $511.745,21 según libro banco. Por otro lado, los ingresos y egresos expuestos son idénticos por tal motivo el saldo del rubro disponibilidades al inicio del ejerció debería ser el mismo que el de cierre existiendo una diferencia de $331.228,99.
De esta manera el Tribunal de cuentas resolvió que vencido el plazo otorgado para la presentación de descargos, se remitan las actuaciones al Auditor Fiscal a efectos de producir informe. Se advierte que el incumplimiento de la exhortación realizada habilitará la aplicación de sanciones establecidas en la Ley 2141.

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